Como hemos visto en anteriores posts de nuestro blog, aparecer en ASNEF o en un registro de morosos puede ser problemático a la hora de contratar todo tipo de servicios, cómo pueden ser líneas de teléfono, pólizas de seguro para tu coche, y en general cualquier producto del sector servicios o bancario.

Una de esta familia de productos es precisamente los servicios energéticos, así que muchos clientes se preguntan si es posible poner un contrato de electricidad a su nombre si aparecen en ASNEF o en un registro de morosos. 

Ya te adelantamos que puedes tener algunas dificultades para realizar este tipo de trámites, pero en este post os vamos a hacer un resumen de toda la información que hemos podido encontrar online. 

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Contratar la luz si apareces en ASNEF

En el caso de querer contratar un servicio de electricidad si aparecemos en ASNEF o en un registro de morosos, hemos de tener en cuenta que pueden darse dos situaciones distintas: 

  1. Puede tratarse de una nueva alta, es decir, dar de alta un nuevo contrato de electricidad. 
  2. La segunda opción es hacer la subrogación del servicio hacia otra persona, lo que básicamente se conoce como cambio del titular. Si tenemos facturas pendientes de pago con la compañía con la que pretendemos hacer el cambio de titular, en este escenario pueden darse dos situaciones: 
    1. Cambiar la titularidad de la línea sin hacerse cargo de la deuda. En este caso se deberá demostrar que no se vivía en la casa o no éramos el propietario de la misma durante el periodo en el que se género la deuda que la compañía nos reclama. 
    2. Cambiar la titularidad de la línea asumiendo la deuda. Si no podemos probar de ninguna manera que no vivíamos en la casa ni éramos sus propietarios en el momento en el que se género la deuda, entonces la compañía eléctrica supondrá que efectivamente la deuda nos corresponde, y por tanto para hacer el cambio de titular tendremos que hacernos cargo de las facturas pendientes.

Ya te adelantamos que en cualquiera de los dos casos si apareces en ASNEF o en un registro de morosos vas a tener alguna que otra dificultad para realizar el trámite y puede ser necesario insistir para que la compañía vea que no eres un cliente de riesgo.

Puede ocurrir también que la compañía se niegue rotundamente a darte de alta el servicio y por tanto no puedas tener una línea a tu nombre hasta que no le pides tus deudas que te han llevado ASNEF. 

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Qué puedes hacer si no puedes contratar la luz porque apareces en ASNEF

Qué puedes hacer si no puedes contratar la luz porque apareces en ASNEF
Qué puedes hacer si no puedes contratar la luz porque apareces en ASNEF

En el caso de que no consigas contratar ningún tipo de servicio a ninguna compañía eléctrica porque apareces en ASNEF, las opciones que tienes a tu disposición son las siguientes. 

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Que otra persona sea el titular de la línea

Si vives en pareja y tu cónyuge no está registrado ninguna base de datos de morosos, entonces puede ser una buena idea que sea él o ella quién asuma la titularidad del contrato de suministro eléctrico.

Este trámite no debería suponer ningún problema y no debería ser es diferente a contratar el servicio cómo lo haría cualquier cliente normal. 

Solicitar el bono social eléctrico 

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En el caso de que te encuentras registrado en un registro de morosos y además tengas pocos recursos, puede ser que tengas derecho a solicitar lo que se llama o se conoce como bono social eléctrico.

El bono social eléctrico es una ayuda económica ofrecida por el Gobierno para aquellas personas que disponen de menos recursos económicos. 

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Las ventajas del bono social eléctrico son las siguientes: 

  • Descuentos de entre el 25% y el 70% para consumidores vulnerables. 
  • Descuentos adicionales en el caso de necesitar calefacción. 
  • Bonos adicionales para familias numerosas y que cumplan ciertos requisitos. 

Los requisitos para poder contratar la luz y beneficiarse del descuento ofrecido por el bono social eléctrico son fijados en base a la renta (es decir los ingresos de los que dispone) la persona o núcleo familiar que vive en la vivienda en si.

La normativa que regula el bono social eléctrico distingue entre tres tipos de consumidores: 

  • Consumidor vulnerable 
  • Consumidor vulnerable severo
  • Consumidor vulnerable en riesgo de exclusión

Además, los tramos de renta variarán dependiendo de si la persona o personas que vivan en esa casa tengan hijos o no, sean familias numerosas, tengan alguna discapacidad, hayan sido víctimas de violencia de género, o tengan algún tipo de incapacidad.

El descuento del que puedes beneficiarte depende directamente del tipo de consumidor que seas, y de tu situación familiar (lo que hemos visto en el párrafo anterior). 

Cómo solicitar el bono social eléctrico 

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Cómo solicitar el bono social eléctrico 

Para acogerse al bono social eléctrico deberás contactar con la comercializadora compañía eléctrica con la que te interesa contratar el servicio. Simplemente ponte en contacto con ellos y te informarán sobre toda la documentación que debes presentar, ~cómo debes enviarla y los plazos que tienes para hacerlo.

En general, deberás presentar tu DNI, así como el DNI de todas las personas que vivan en la casa incluidos los menores, certificado de empadronamiento, libro de familia… y en general documentación que pruebe que vives en esa casa y tienes los ingresos que declaras tener. 

Si se te concede el bono social eléctrico podrás disfrutar del descuento durante un periodo máximo de 2 años.