¿Tu nombre aparece en un fichero de morosidad de forma errónea? Aunque no lo creas, esto es algo que sucede más a menudo de lo que puede parecer. Básicamente, la deuda por la que se nos ha incluido en una lista de morosos no es una deuda real. Si esto sucede y estás buscando financiación, debes saber que las entidades bancarias tradicionales rechazarán tu solicitud al aparecer en este listado. 

Si te encuentras ante esta problemática, no te preocupes. En el siguiente artículo te contamos qué hacer cuando apareces de forma errónea en un fichero de morosidad y cómo puedes sacar partido de ello.

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¿Qué es un fichero de morosidad?

Una lista o fichero de morosos es un registro en el que se inscriben los datos de una persona física o jurídica que ha dejado una deuda impagada a su nombre. Los más populares en España son ASNEF y Rai, y se usan como fuente de información para un amplio abanico de empresas, entre las que se encuentran las entidades financieras que quieren consultar el historial y/o la situación actual de pagos de sus posibles clientes. 

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¿Por qué pueden incluirte en un fichero de morosidad?

Existen un seguido de circunstancias que tienen que darse para que tus datos aparezcan inscritos en un registro de morosos:

  • La deuda debe ser cierta, exigible, vencida e impagada.
  • Dicha deuda no puede estar siendo discutida judicial, extrajudicial o administrativamente.
  • Deben haber pasado mínimo cuatro meses para que se te incluya en el fichero, y te deben avisar con un mes de antelación de que se te inscribirá en el mismo. Si no te informan, estás en el derecho de pedir que retiren tus datos de forma inmediata (aunque ya te avanzamos que el proceso puede llegar a ser largo y tedioso). 
  • La deuda no puede tener más de 6 años de antigüedad.
  • Se debe haber requerido al deudor el pago de la deuda de forma previa a la inclusión en el fichero.

¿Qué pasa si te incluyen en un fichero sin que la deuda sea real?

La inclusión errónea en un fichero de morosidad comporta una intromisión ilegítima en el derecho del honor del afectado o afectada, según dictamina la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Cuando esto ocurre, puedes pedir una indemnización, como veremos seguidamente. 

¿Cómo reclamar una indemnización por inclusión en un fichero de morosos?

Lo primero que debes hacer es tener claro que la deuda no es real y, antes de recurrir a la vía judicial, seguir los pasos que se citan a continuación:

  • Reclamar al registro de morosidad que te quiten del mismo: lo más usual es que no eliminen tus datos porque el fichero se fiará de lo que dice la empresa que te ha inscrito en el mismo.
  • En caso de que no eliminen tus datos, deberás enviar un burofax solicitando una vez más que nos quiten del registro, informando de que, en caso contrario, se procederá a la vía judicial.
  • Lo más usual es que el registro de morosos no haga caso a tu requerimiento. Si esto sucede, no quedará más remedio que pasar a la vía judicial.
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La demanda se debe presentar junto a abogado y procurador, y debe cumplir los siguientes requisitos:

  • La deuda debe ser falsa
  • Debes acreditar que tus datos aparecen en un fichero de morosidad por dicha deuda.
  • Hay que demostrar que has intentado salir del fichero en cuestión sin éxito alguno.
  • Debes poder probar el daño que te ha causado aparecer en el mismo, como por ejemplo, el rechazo de una solicitud de préstamo.

Si cumples con los requisitos previamente especificados, podrás proceder a demandar por intromisión ilegítima al derecho al honor y reclamar, consecuentemente, una indemnización.

¿Qué indemnización puedes conseguir por aparecer en un registro de morosos?

La indemnización se puede conseguir porque es una consecuencia inherente de la intromisión ilegítima en el derecho del honor. En otras palabras, si se reconoce que la inclusión de tus datos en un registro de morosidad es falsa o errónea, tendrás derecho a reclamar esta compensación económica.

No podemos determinar la cantidad exacta de dinero que puedes obtener como indemnización, ya que corresponde a los jueces y tribunales decidirlo. Asimismo, sí que podemos avanzarte que el importe depende directamente del daño producido y que no tiene nada que ver con la deuda falsa imputada. Esto significa que la cuantía que recibirás será simbólica, independientemente de la supuesta deuda monetaria pendiente, ya que la compensación que se recibe se da por la vulneración de un derecho fundamental. 

Para entenderlo, hay que fijarse en la Sentencia del Tribunal Supremo 512/2017, de 21 de septiembre, que aclara por primera vez la cuestión de las cantidades. De hecho, cita textualmente que “La sentencia recurrida infringe la doctrina sentada en esta jurisprudencia, puesto que otorga una indemnización que ha de considerarse simbólica, sin tener en consideración que se ha vulnerado un derecho fundamental del demandante, que la inclusión indebida de sus datos personales se produjo en dos ficheros de morosos y durante un tiempo considerable (nueve y seis meses, respectivamente), que los datos fueron comunicados a varias entidades (siete comunicaciones en cada fichero) y que el demandante ejercitó su derecho de cancelación al que Orange se opuso injustificadamente.”

Recuerda, si durante este proceso necesitas acceder a financiación pero las entidades bancarias tradicionales rechazan tu solicitud por aparecer en un fichero de morosidad, no está todo perdido. En Préstamos con ASNEF estudiamos tu caso y te ofrecemos la liquidez que necesitas de forma rápida y totalmente segura.