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Las siglas ASNEF son el acrónimo de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros y de Crédito, y es un registro de morosos gestionado por la empresa Equifax. En ASNEF puede ser incluido cualquier cliente que haya dejado a deber una deuda a un banco, una compañía aseguradora, una empresa de telecomunicaciones, una empresa de servicios básicos como agua o gas, y en general una deuda no pagada a cualquier empresa que forme parte de la asociación.
El funcionamiento de ASNEF es muy simple: si eres una empresa y formas parte de ASNEF puedes tanto incluir a un cliente que te haya dejado a deber una deuda, cómo consultar la base de datos para saber si un nuevo cliente que te ha contactado ha dejado a deber una deuda a alguno de los otros socios del fichero.
Esto significa, por ejemplo, que una entidad bancaria podrá consultar el registro de ASNEF y saber si has dejado a deber una factura de teléfono. Otro ejemplo: una compañía de telecomunicaciones podrá saber si tienes cuotas impagadas de una póliza de seguros.
Motivos de inclusión en Asnef
Cualquier deuda no pagada a alguna de las empresas que forman parte de ASNEF es motivo suficiente para ser incluido en ASNEF, así que el único requisito para ser incluido en ASNEF es no pagar una factura a tiempo, sea cual sea el importe de dicha factura. Dicho de otro modo: podemos ser incluidos en ASNEF por una deuda tan pequeña como 1 €.
En general los motivos para ser incluidos en ASNEF son los siguientes:
- Debe constar una deuda impagada y se debe demostrar que esa deuda es exigible por parte del acreedor o empresa a quien debemos pagarle. Es suficiente con que exista una factura que no ha sido liquidada.
- La deuda debe tener una antigüedad menor a los 6 años. Este es el tiempo máximo que una deuda puede permanecer en ASNEF. Una vez la deuda tiene más de 6 años de antigüedad automáticamente es eliminada del registro de morosidad.
- Antes de ser incluido en ASNEF la empresa debe comunicar al cliente que debe pagar la deuda. Dicha comunicación deberá realizarse a través de los canales de comunicación ordinarios y oficiales, además de que se debe notificar cada deuda por separado.
Estos tres requerimientos son los que exige la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, y es la normativa por la que se rige el registro de morosos ASNEF. Si se cumplen estos tres requisitos con toda probabilidad apareceremos registrados como morosos en ASNEF y cualquier entidad bancaria o compañía que forme parte de la asociación podrá saberlo tan solo consultando la base de datos desde sus propias oficinas.
Deuda mínima para entrar en Asnef
No existe una deuda mínima por la que se nos pueda incluir en ASNEF. Esto significa que podemos ser incluidos en ASNEF por una factura impagada tan pequeña como 1€. En estos casos el tiempo que perderemos realizando trámites para borrar nuestro registro de ASNEF vale mucho más dinero que esa misma deuda.
¿Cómo puedo saber si estoy en Asnef?
En general siempre que se incluye a alguien en ASNEF este recibe una carta certificada o burofax en su domicilio. En el caso de que nos hayamos cambiado de domicilio y la empresa no tenga nuestros datos de contacto no seremos notificados correctamente y no tendremos conocimiento de haber sido registrados como morosos en ASNEF.
En el caso de que sí hayas recibido la carta correctamente, en la misma aparecerá una descripción y el importe de la deuda por la que se te ha incluido en ASNEF, así como un código y número de referencia que podrás utilizar para ponerte en contacto con Equifax, la empresa que gestiona la base de datos de ASNEF.
Puedes ponerte en contacto con Asnef-Equifax a través del correo electrónico sac@equifax.es adjuntando una copia de tu DNI y respondiendo a varias preguntas que que Equifax te hará para asegurarse que eres tú quien estás solicitando tus propios datos.
Nuestros derechos y obligaciones
La base de datos de ASNEF está sujeta a la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal.
Esto significa que todos aquellos particulares y autónomos que sean incluidos en ASNEF gozan de ciertos derechos de los que muchos clientes no tienen conocimiento. Cualquier persona que haya sido incluida en ASNEF tiene derecho a lo siguiente:
- Derecho a la información. Debemos ser comunicados que hemos sido incluidos en ASNEF en un plazo máximo de 30 días. Las empresas normalmente cumplen está operativa, el problema es que las notificaciones algunas veces no llegan a la dirección o domicilio correcto y el notificado no es consciente de haber sido incluido en ASNEF.
- Derecho a la comunicación. En el caso de que se deniegue financiación por estar incluidos en ASNEF el banco o entidad bancaria debe decirnos claramente y explícitamente que nuestra solicitud de préstamo ha sido denegada por estar incluidos en ASNEF. Dicho de otro modo: los bancos están obligados a comunicarnos que han encontrado un registro a nuestro nombre en ASNEF y nos tendrán que pasar los detalles de la deuda de forma gratuita.
- Derecho de reclamación. En el caso de que consideremos que hemos sido incluidos en ASNEF de forma errónea, estamos en nuestro derecho de exigir que dicho registro sea eliminado. Además se han dado casos de particulares que han iniciado demandas legales contra la empresa que les ha incluido en ASNEF de forma errónea, por considerar que se ha vulnerado su derecho al honor.
- Derecho de cancelación. Si la deuda por la que se nos ha incluido en ASNEF es liquidada tenemos derecho de que nuestro registro se elimine de ASNEF. Una vez hayamos enviado a Equifax el comprobante de pago la empresa debe eliminar nuestro registro de la base de datos en un periodo máximo de 10 días.